|
> > Protección |
|
|
Retiro Protegido |
Seguro innovador en el mercado, que ofrece protección en caso de robo y asalto que ocasione la pérdida de parte o la totalidad del valor del efectivo retirado desde las ventanillas del Scotiabank.
|
Información General
|
Cardif del Perú S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros
Póliza Microseguro Soles: 41011187
Póliza Microseguro Dólares: 41011289
|
Requisitos y Formas de Pago
|
- Edad mínima de ingreso: 18 años
- Edad máxima de ingreso: 79 años y 364 días
- Edad máxima de permanencia: Hasta los 80 años
|
Indemnización en Caso de Siniestros
Producido el Siniestro, el asegurado dentro de un plazo no mayor de 1 hora de la ocurrencia del Siniestro, deberá realizar la denuncia ante las autoridades policiales respectivas, salvo caso debidamente acreditado en los que medie caso fortuito o fuerza mayor.
Ante la ocurrencia del siniestro, la solicitud de cobertura deberá ser presentada al contratante del seguro, quien tramitara el pago de la indemnización correspondiente ante la Compañía de manera directa.
|
Coberturas
|
|
COBERTURA POR ROBO |
SUMA ASEGURADA |
RESUMEN |
|
Robo de Dinero |
Hasta S/. 3500 ó Hasta US$ 1,320 |
En caso de Robo del dinero en efectivo que el Asegurado retire por ventanilla de la entidad financiera contratante de la póliza y que ocurra dentro de las 2 horas (hora, minuto, segundo, indicado en el voucher de la transacción) siguientes a la operación financiera. La compañía reembolsará al asegurado el monto de dinero robado hasta el máximo de la Suma Asegurada. Máximo 2 eventos por año computados desde el pago del primer Siniestro |
|
|
|
Exámenes Requeridos
|
El pago de la indemnización será exigible dentro del plazo de diez (10) días calendario de recibida la documentación sustentadora señalada en la Póliza, la misma que deberá estar referida únicamente a la comprobación de la ocurrencia del siniestro cubierto.
El pago de la indemnización a cargo de la empresa de la Compañía de Seguros podrá efectuarse a través del contratante, o directamente del Asegurado.
|
Relación de Documentos Necesarios
|
- La solicitud de cobertura deberá presentarse conjuntamente con la documentación que se detalla a continuación en un plazo no mayor a diez (10) días calendarios de producido el Siniestro, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor:
- Formulario de Denuncia de Siniestros, debidamente firmada por el asegurado.
- Copia de la denuncia ante las autoridades policiales competentes, la misma que deberá haber sido efectuada en un plazo máximo de 1 hora desde que el asegurado sufrió el Siniestro, salvo casos debidamente acreditado en los que medie caso fortuito o fuerza mayor.
- Documento emitido por la empresa del sistema financiero, en la que acredite la operación financiera realizada en ventanilla.
- Copia de documento de identidad del Asegurado.
- Declaración jurada del Asegurado, sobre las circunstancias del Siniestro.
|
Exclusiones
|
- El robo que se efectué en circunstancias en que el asegurado actúa de manera voluntaria con terceros y estos terceros resulten participes del robo.
- Los siniestros ocurridos fuera del periodo de tiempo establecido para la cobertura, en las condiciones particulares, siguientes a la operación financiera en la ventanilla de la entidad financiera
- Cuando familiares del asegurado hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad participen del siniestro como autores o cómplices o cuando funcionarios, agentes, representantes, directores o empleados del asegurado participen del siniestro como autores o cómplices.
- El robo producido durante y luego de la ocurrencia de un terremoto, meteorito, maremoto, erupción volcánica, tornado, vendaval, huracán o ciclón, granizo o inundación.
- El robo producido durante y luego de una guerra, guerra civil, rebelión, sedición o motín, tumulto popular, conmoción civil, vandalismo, guerrilla, terrorismo, huelgo o lock out.
- Los requerimientos de indemnización por el mismo asegurado luego de haber sido indemnizado por dos siniestros producidos durante un mismo año calendario y que se computará a partir de la fecha de pago del primer siniestro.
- El robo producido por dolo o culpa grave del asegurado.
|
Primas por Rango de Retiro
|
|
Rango de Monto : Retirado en Nuevos Soles |
Prima |
|
S/.500.01 - S/.1000.099 |
S/.3.50 |
|
S/.1000.01 - S/.2000.099 |
S/.6.00 |
|
S/.2000.01 - S/.3000.099 |
S/.8.50 |
|
S/.3000.01 - S/.4000.099 |
S/.10.00 |
|
|
|
|
Rango de Monto : Retirado en Dólares Americanos |
Prima |
|
US$ 150.01 - US$ 180.99 |
US$ 0.75 |
|
US$ 151.00 - US$ 370.99 |
US$ 1.32 |
|
US$ 371.00 - US$ 750.99 |
US$ 2.26 |
|
US$ 751.00 - US$ 1130.99 |
US$ 3.21 |
|
US$ 1131.00 - US$ 1320.00 |
US$ 3.77 |
|
|
|
|
|
 |
|
Más información |
|
|