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Seguro Domiciliario
Como lo más importante para ti es tu hogar, te asegura contra robos o asaltos con una cobertura de hasta US$ 10,000.
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Información General
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Compañía de Seguros : Mapfre
Número de Póliza : POLIZA GRUPO N° 27001
Cualquier consulta o requiere mayor información puede llamar 311-6000 para Lima y 0801-1-6000 para provincias.
"Las coberturas del seguro son responsabilidad de Mapfre, empresa distinta a Scotiabank. Toda referencia a Scotiabank se refiere a Scotiabank Perú S.A.A."
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Descripción del producto
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Si eres un cliente preferente, o tienes un crédito hipotecario o una tarjeta de crédito Oro o Platinum, este seguro protege el contenido del domicilio asegurado contra Incendio y Líneas Aliadas, Robo y/o Asalto, y a los ocupantes de dicho inmueble por Accidentes Personales y Responsabilidad Civil, tenemos dos planes con montos de coberturas distintas de acuerdo a las necesidades de protección de los clientes de Scotiabank. |
Coberturas
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Plan A USD$ |
Plan B USD$ |
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Seccion I: Cobertura Básica de Incendio y Líneas Aliadas (Excluye Terremoto)
- Del Contenido
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$10,000 |
$20,000 |
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COBERTURAS ADICIONALES
Sección V: Robo y/o Asalto
- Del Contenido
- Reposición de cerraduras y llaves por fractura
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$5,000 $100
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$7,500 $100
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Seccion III: Accidentes Personales
- Gastos de curación para trabajadores de hogar
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$500 |
$500 |
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Sección VI Responsabilidad Civil
- Familiar
- Patronal
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$5,000 $1,000
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$10,000 $1,000
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Seccion IV: Daño interno
- Daños internos de Equipos Electrónicos
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$500 |
$500 |
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Beneficios Adicionales
- Transporte Indidental del contenido
- Asistencia Domiciliaria - SI 24
· Electricidad
· Gasfitería
· Cerrajería
· Rotura de Vidrios
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$2,500
3 veces/año, max. $250 3 veces/año, max. $250 3 veces/año, max. $100 3 veces/año, max. $250
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$2,500
3 veces/año, max. $250 3 veces/año, max. $250 3 veces/año, max. $100 3 veces/año, max. $250
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Deducibles
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Coberturas |
Deducibles Ambas Partes |
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Seccion I: Cobertura Básica de Incendio y Líneas Aliadas (Excluye Terremoto)
- Del Contenido
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10% del monto de la pérdida, mínimo $200 |
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COBERTURAS ADICIONALES
Sección V: Robo y/o Asalto
- Del Contenido
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10% del monto de la pérdida, mínimo $500
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Sección IV: Daño Interno
- Daños Internos de Equipos Electrónicos
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$100
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Demás Coberturas
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Sin Deducible
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Requisitos
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Ser cliente preferente de Scotiabank o tener un crédito hipotecario o tener una tarjeta de crédito Oro o Platinum.
Formas de Pago
Facilidad de pago, con cargo automático mensual en su cuenta de ahorros, corriente o en su tarjeta de crédito Scotiabank
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Procedimiento en Caso de Siniestro
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- En caso de incendio, daños materiales, robo y/o hurto agravado, daños internos de equipos.
- En caso de incendio, obtener el informe de los bomberos.
- Efectuar la Denuncia Policial de inmediato a la estación más cercana.
- Comunicar a la Compañía, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la ocurrencia, ya sea por escrito o a través del Servicio Integral de Asistencia - SI24, las 24 horas del día el teléfono 231-3333
- Colaborar con el perito o ajustador en caso de haberse nombrado uno, durante el proceso de evaluación, estudio y liquidación del reclamo.
- En caso de Responsabilidad Civil
- Comunicar a la Compañía dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de toda reclamación judicial o extrajudicial de terceros damnificados o sus causahabientes.
- Breve declaración del siniestro, indicando las causas y circunstancias en que ocurrió el siniestro.
- No admitir responsabilidad, ni pagar y/o prometer el pago de cualquier suma, sin conocimiento de la Compañía.
- Asistencia Domiciliaria
- Con la finalidad de brindarle la mejor atención en casos que requiera la ASISTENCIA DOMICILIARIA, contamos con los servicios de los mejores profesionales en los rubros de gasfitería, electricidad, cerrajería, albañilería, pintura y vidriería, para reparar cualquier desperfecto de urgencia.
- Con sólo una llamada telefónica, usted tendrá a disposición los servicios de urgencia que requiera en su domicilio llamando al Servicio Integral de Asistencia - SI24 las 24 horas del día al teléfono 213-3333.
- Usted deberá indicarnos, además del tipo de servicio que requiera alguno de los siguientes datos:
- Nombres y Apellidos
- Número de Póliza
- Dirección del inmueble asegurado
- Número de Teléfono.
La documentación completa deberá ser entregada en cualquier agencia de Scotiabank.
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Plazo para Atención de Siniestros
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Luego de presentados los documentos, la respuesta de la compañía será remitida en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando al complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique
Plazo para Atención de Reclamos
El plazo para la atención de consultas y/o reclamos tiene una vigencia indeterminada mientras el cliente mantenga el seguro vigente en el banco. En caso de reclamos se deberá contactar con un funcionario en cualquier agencia de Scotiabank o cursar una carta dirigida a Mapfre con indicación clara y precisa de su nombre completo, datos de identificación, domicilio, número de póliza, nombre del producto / servicio afectado y una breve explicación del hecho reclamado.
La respuesta al reclamo será remitida al usuario en un plazo no mayor a 30 días de presentada la carta a la compañía. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando al complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.
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Exclusiones
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- Siniestros ocurridos fuera del territorio nacional.
- Robo o secuestro imputable a una persona con quien el ASEGURADO tenga una relación dentro del cuarto grado de consanguinidad y primero de afinidad.
- Suicidio, independientemente del estado mental de la persona. Lesiones intencionalmente ocasionadas a sí mismo por el ASEGURADO.
- Enfermedad, padecimiento o infección bacterial de cualquier tipo, a excepción de infecciones que surgen a consecuencia de una lesión accidental ocurridas en el asalto.
- Guerra o cualquier acto de guerra, sea declarada o no.
- Hernia, independientemente de la causa.
- Actos delictivos o cualquier intento de los mismos por parte del ASEGURADO.
- Cualquier acto intencional por parte de un beneficiario del ASEGURADO o persona que habita la casa del ASEGURADO que ocasiona lesión corporal o amenaza con ocasionar lesión corporal al ASEGURADO, incluyendo actos realizados en defensa propia o en la defensa de un tercero. Se considera intencional cualquier lesión a consecuencia de una arma de fuego o arma punzo cortante o cualquier otro instrumento letal, que ocurre durante dicho acto.
- El hecho de que el ASEGURADO esté bajo la influencia del alcohol, drogas o cualquier narcótico.
- Bajo los términos del amparo de robo o secuestro, no se reembolsará al ASEGURADO por la pérdida de cualquier otro instrumento negociable, incluyendo cheques de viajero, como tampoco cualquier otro dinero en la posesión del ASEGURADO en el momento de ocurrir la robo o secuestro.
- Servicios o tratamientos prestados por cualquier persona contratada por el ASEGURADO.
- Procedimientos "experimentales".
- Cirugía cosmética o procedimientos cosméticos, a excepción de cirugía reconstructiva para la corrección de un desorden físico originado a consecuencia del ROBO POR ASALTO O SECUESTRO materia de cobertura de la presente póliza.
- Hurto o desaparición de las tarjetas de débito del ASEGURADO, materia de cobertura de la presente póliza.
- Pérdida de la Tarjeta.
- Robo, Hurto, Pérdida o uso indebido de tarjetas de débito adicionales emitidas a favor de dependientes del ASEGURADO titular de la cuenta de tarjeta de débito.
- Fraude electrónico.
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Definiciones
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Para efectos de este seguro se extenderá por:
Predio
El área en el cual EL ASEGURADO habita y cuya dirección o ubicación se indica en las Condiciones Particulares de la póliza.
Edificio o Edificación:
Conjunto de elementos de construcción que conforman la estructura, las divisiones internas, las instalaciones hidráulicas, eléctricas, telefónicas o de gas.
Los equipos fijos de servicio y las construcciones anexas como: garajes, vitrinas, casetas de vigilancia, ubicados dentro del predio.
En caso de copropiedades comprende la porción que le corresponda al Asegurado o al Propietario de la edificación asegurada sobre la parte indivisa de las áreas y elementos fijos comunes, siempre que no exista otro seguro sobre tales bienes.
Contenidos:
Bienes de propiedad del Asegurado y cuyo destino es el uso doméstico:
- Equipos: Se entenderá por equipos a los aparatos eléctricos y electrónicos. Por ejemplo, mas no limitados a, electrodomésticos, cámaras fotográficas, aparatos de video y fotografía, antenas, bombas, motobombas, aparatos de telefonía y comunicaciones, instrumentos musicales, televisores, equipos de música, transformadores, equipos de enfriamiento o de calefacción, y grupos electrógenos, computadoras personales y sus periféricos, según límite de daños imprevistos a equipos electrónicos.
- Joyas: Se entenderá por joyas a los artículos fabricados en todo o en parte con metales o piedras preciosas o semipreciosas, relojes (excepto de pared), esferos, lapiceros y estilógrafos finos; obras de arte; objetos fabricados en porcelana o cristal finos para decoración vajillas finas, cubiertería fina, esculturas, colecciones y antigüedades.
Cuando no exista relación valorizada e individualizada de estos bienes que forme parte integrante de la póliza, la indemnización máxima queda limitada a la suma de US $ 500 por cada bien, pero sin exceder de la suma total de US $ 2,000. Límite máximo anual de US$ 500.
- Mobiliario: Se entenderá por mobiliario a los juegos de muebles pesados para sala, comedor, alcoba y estudio, tales como: mesas, sillas, cómodas, camas (con colchón), escritorios, bibliotecas.
- Enseres: Para efectos de este seguro se denominan enseres a todos los elementos de uso doméstico no definidos en otros apartados del numeral 10.3 tales como: artículos de cocina, vajillas corrientes, cubiertos, lencerías, ropa de cama, artículos de decoración, artículos deportivos y de recreación, efectos de uso personal y prendas de vestir.
Asegurado:
Se considera como asegurado, además de las personas naturales identificadas como tales en las Condiciones Particulares, a su cónyuge o compañera (o) permanente, a sus hijos y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, siempre que residan permanentemente dentro del predio amparado.
Cuando se trate de la cobertura de Responsabilidad Civil, ésta definición incluye además a los empleados de servicio del Asegurado.
Empleado:
Persona natural vinculada al Asegurado mediante contrato de trabajo, quien presta servicios domésticos tales como: Conductores, mucamas, cocineros, mayordomos, jardineros, etc.
Tercero:
Persona diferente al Asegurado, Tomador, Beneficiario o Empleados.
Para efectos de la Sección de responsabilidad Civil, no se considera como tercero a los parientes del Asegurado hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
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